Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1515 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1515 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VI. De los riesgos y daños en la navegación marítima
  3. Capítulo I. Averías

ARTÍCULO 1515. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.

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