Artículo 1067 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1067 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1067. El pago de la prima deberá hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
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