Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 942 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 942 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título II. De la compraventa y de la permuta
  3. Capítulo IV. Obligaciones del vendedor

ARTÍCULO 942. En caso de resolución de una compraventa por incumplimiento del vendedor, el comprador tendrá derecho a que se le pague el interés legal comercial sobre la parte pagada del precio o a retener los frutos de la cosa en proporción a dicha parte, sin menoscabo de la correspondiente indemnización de perjuicios.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.