Artículo 910 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título II. De la compraventa y de la permuta
- Capítulo I. Generalidades
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 910. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato.
En esta sección
Capítulo I. Generalidades
- Art. 905La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de…
- Art. 906No podrán comprar directamente, ni por interpuesta persona, ni aún en pública subasta, las…
- Art. 907La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor la obligación de adquirirla y entregarla…
- Art. 908Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella…
- Art. 909Los gastos que ocasione la celebración del contrato se dividirán por partes iguales entre los…
- Art. 910Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán la permutación en todo lo que no se…
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