Artículo 864 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 864 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo IV. El contrato en general

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 864. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.

En esta sección

Capítulo IV. El contrato en general

  1. Art. 864El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas…
  2. Art. 865En los negocios jurídicos plurilaterales, el incumplimiento de alguno o algunos de los…
  3. Art. 866Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su…
  4. Art. 867Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de…
  5. Art. 868Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la…
  6. Art. 869La ejecución de los contratos celebrados en el exterior que deban cumplirse en el país, se…
  7. Art. 870En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su…
  8. Art. 871Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no…
  9. Art. 872Cuando la prestación de una de las partes sea irrisoria, no habrá contrato conmutativo.
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