Artículo 839 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 839 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo II. La representación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 839. No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado.

En ningún caso podrá el representante prevalerse, contra la voluntad del representado, del acto concluido con violación de la anterior prohibición y quedará obligado a indemnizar los perjuicios que le haya causado.

En esta sección

Capítulo II. La representación

  1. Art. 834En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de…
  2. Art. 835Se presumirá la buena fe, aún la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una…
  3. Art. 836El poder para celebrar un negocio jurídico que deba constar por escritura pública, deberá ser…
  4. Art. 837El tercero que contrate con el representante podrá, en todo caso, exigir de este que…
  5. Art. 838El negocio jurídico concluido por el representante en manifiesta contraposición con los…
  6. Art. 839No podrá el representante hacer de contraparte del representado o contratar consigo mismo, en…
  7. Art. 840El representante podrá ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los…
  8. Art. 841El que contrate a nombre de otro sin poder o excediendo el límite de éste, será responsable al…
  9. Art. 842Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una…
  10. Art. 843La modificación y la revocación del poder deberán ser puestas en conocimiento de terceros, por…
  11. Art. 844La ratificación del interesado, si se hace con las mismas formalidades que la ley exige para…
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.