Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 769 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 769 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección VI. Carta de porte y conocimiento de embarque

ARTÍCULO 769. Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:

1) La mención de ser «recibido para embarque»;

2) La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y

3) El plazo fijado para el embarque.

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