Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 377 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 377 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo II. Las acciones en la sociedad anónima
  4. Sección I. Emisión de acciones

ARTÍCULO 377. Las acciones podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

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