Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 339 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 339 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE

ARTÍCULO 339. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.

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