Artículo 339 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 339 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE
ARTÍCULO 339. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.
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