Ley 527 de 1999

Artículo 31 de la Ley 527 de 1999

Remuneración por la prestación de servicios

Texto vigente del artículo 31 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.

  1. Parte III. Firmas digitales, certificados y entidades de certificación
  2. Capítulo II. Entidades de certificación

ARTICULO 31. REMUNERACION POR LA PRESTACION DE SERVICIOS. La remuneración por los servicios de las entidades de certificación serán establecidos libremente por éstas.

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