Artículo 31 de la Ley 527 de 1999
Remuneración por la prestación de servicios
Texto vigente del artículo 31 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte III. Firmas digitales, certificados y entidades de certificación
- Capítulo II. Entidades de certificación
ARTICULO 31. REMUNERACION POR LA PRESTACION DE SERVICIOS. La remuneración por los servicios de las entidades de certificación serán establecidos libremente por éstas.
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