Artículo 25 de la Ley 527 de 1999
Lugar del envío y recepción del mensaje de datos
Texto vigente del artículo 25 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte general
- Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos
ARTICULO 25. LUGAR DEL ENVIO Y RECEPCION DEL MENSAJE DE DATOS. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
a) Si el iniciador o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;
b) Si el iniciador o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.