Artículo 16 de la Ley 527 de 1999
Atribución de un mensaje de datos
Texto vigente del artículo 16 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte general
- Capítulo III. Comunicación de los mensajes de datos
ARTICULO 16. ATRIBUCION DE UN MENSAJE DE DATOS. Se entenderá que un mensaje de datos proviene del iniciador, cuando éste ha sido enviado por:
1. El propio iniciador.
2. Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje, o
3. Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.