Artículo 4 de la Ley 527 de 1999
Modificación mediante acuerdo
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte general
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 4o. MODIFICACION MEDIANTE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo III, Parte I, podrán ser modificadas mediante acuerdo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.