Artículo 67 de la Ley 2466 de 2025
Texto vigente del artículo 67 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título IV. Disposiciones finales y complementarias
ARTÍCULO 67. Las disposiciones contenidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la presente ley comenzarán a regir doce (12) meses después de que el Gobierno nacional cumpla con las obligaciones de reglamentación e implementación allí señaladas.
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