Artículo 1942 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1942 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo XI. Del pacto de retroventa
ARTÍCULO 1942. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.
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