Artículo 65 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 65 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título II. Disposiciones especiales
- Capítulo I. Transporte terrestre automotor
ARTÍCULO 65. El Gobierno Nacional expedirá los reglamentos correspondientes, a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte.
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