Artículo 17 del Estatuto Nacional de Transporte
Texto vigente del artículo 17 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto de Transporte), con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales para los modos de transporte
- Capítulo IV. De la prestación del servicio
ARTÍCULO 17. El permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los Reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
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