Artículo 44 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo IV. De las relaciones del médico con las instituciones
ARTICULO 44. El médico no aprovechará su vinculación con una institución para indicar al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
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