Artículo 434 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 434 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VI. Drogas, medicamentos, cosmeticos y similares
ARTICULO 434. Los laboratorios farmacéuticos deberán tener equipos y elementos necesarios para la elaboración de sus productos, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.
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