Artículo 334 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 334 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
- Sección III. De las facultades de la administración
ARTICULO 334. Corresponde a la administración reservar y alindar las áreas del sistema de parques nacionales aunque hayan sido previamente reservadas para otros fines.
También compete a la administración ejercer las funciones de protección, conservación, desarrollo y reglamentación del sistema.
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