Artículo 333 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 333 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VI. De los modos de manejo de los recursos naturales renovables
- Título II. De las áreas de manejo especial
- Capítulo V. Del sistema de parques nacionales
- Sección II. De administración y del uso
ARTICULO 333. Las áreas que integran el sistema de parques nacionales sólo podrán ser denominadas según la nomenclatura que corresponda a su categoría dentro del sistema.
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