Artículo 191 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 191 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VII. De la tierra y los suelos
- Título II. De los usos no agrícolas de la tierra
- Capítulo I. Usos urbanos, habitacionales e industriales
ARTICULO 191. En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área.
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