Artículo 189 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 189 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte VII. De la tierra y los suelos
- Título II. De los usos no agrícolas de la tierra
- Capítulo I. Usos urbanos, habitacionales e industriales
ARTICULO 189. En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables.
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