Artículo 154 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 154 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VII. De las aguas subterraneas
ARTICULO 154. El titular de concesión de aguas subterráneas está obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes.
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