Artículo 150 del Código Nacional de Recursos Naturales
Texto vigente del artículo 150 del Decreto 2811 de 1974 (Recursos Naturales), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. De las aguas no maritimas
- Título VII. De las aguas subterraneas
ARTICULO 150. Se organizará la protección y aprovechamiento de aguas subterráneas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.