Artículo 335 del Código de Minas
Delegación
Texto vigente del artículo 335 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXIX. Registro minero nacional
ARTÍCULO 335. DELEGACIÓN. La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados y eficientes por parte del delegatario y los sistemas de comunicación y transmisión inmediata de datos a las dependencias centrales del Registro.
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