Artículo 219 del Código de Minas
Consorcios
Texto vigente del artículo 219 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
- Capítulo XXI. Regímenes asociativos
ARTÍCULO 219. CONSORCIOS. Podrán formarse consorcios de personas naturales o jurídicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesión o para adelantar trabajos de exploración y explotación por cuenta de los concesionarios. En el primer caso, se requerirá que en el acuerdo consorcial, se establezca expresamente, en relación con las obligaciones emanadas del contrato, la solidaridad de los partícipes frente a la autoridad concedente.
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