Artículo 185 del Código de Minas
Servidumbres entre mineros
Texto vigente del artículo 185 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XVIII. Servidumbres mineras
ARTÍCULO 185. SERVIDUMBRES ENTRE MINEROS. Las servidumbres de ocupación de terrenos, ventilación, comunicaciones, tránsito y visita, también se podrán establecer sobre predios ocupados por otros concesionarios de minas siempre que con su ejercicio no interfieran las obras y labores de estos.
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