Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 130 del Código de Minas

Las comunidades negras

Texto vigente del artículo 130 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XIV. Grupos étnicos

ARTÍCULO 130. LAS COMUNIDADES NEGRAS. Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 o demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituyan, para los efectos de este Código, son también grupos étnicos en relación con los cuales, las obras y trabajos mineros se deberán ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producción minera. Este principio se aplicará en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un título minero, siempre y cuando estas áreas hubieren sido poseídas en forma regular y permanente por una comunidad o grupo negro.

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