Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 41 del Código de Minas

Caución

Texto vigente del artículo 41 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título primero. Disposiciones generales
  2. Capítulo IV. Prospección

ARTÍCULO 41. CAUCIÓN. El titular minero y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se realicen labores de prospección, podrán pedir por medio del alcalde que quien lleve a cabo las aludidas tareas de prospección constituya caución para asegurar los daños y perjuicios que les pueda ocasionar. Esta caución será fijada con base en las reglas y criterios del Capítulo XVIII de este Código y teniendo en cuenta la temporalidad e índole de los trabajos correspondientes.

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