Artículo 137 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 137 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo I. Escrutinio de los jurados de votación
ARTICULO 137. Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco.
El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo.
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