Artículo 1727 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1727 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XVIII. De la confusión

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1727. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en el crédito.

En esta sección

Título XVIII. De la confusión

  1. Art. 1724Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de…
  2. Art. 1725La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que…
  3. Art. 1726Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay…
  4. Art. 1727Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero…
  5. Art. 1728Los créditos y deudas del heredero que aceptó con beneficio de inventario no se confunden con…
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