Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 86 de la Ley 1563 de 2012

Deber de información

Texto vigente del artículo 86 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo V. Medidas cautelares y órdenes preliminares

ARTÍCULO 86. DEBER DE INFORMACIÓN. El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y seguirá estando obligado a hacerlo en tanto que la parte contra la que la orden haya sido pedida no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el inciso segundo del presente artículo.

Las partes deberán dar a conocer al tribunal arbitral sin tardanza todo cambio importante que se produzca en relación con las circunstancias que motivaron que la medida se solicitara o decretara.

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