Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 71 de la Ley 1563 de 2012

Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial

Texto vigente del artículo 71 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Acuerdo de arbitraje

ARTÍCULO 71. ACUERDO DE ARBITRAJE Y DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL. Cualquiera de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante el transcurso de las mismas, podrá solicitar de una autoridad judicial la adopción de medidas cautelares y esta podrá decretarlas, sin que por ello se entienda que ha renunciado al acuerdo de arbitraje.

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