Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 70 de la Ley 1563 de 2012

Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial

Texto vigente del artículo 70 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo II. Acuerdo de arbitraje

ARTÍCULO 70. ACUERDO DE ARBITRAJE Y DEMANDA EN CUANTO AL FONDO ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL. La autoridad judicial a la que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en la oportunidad para la contestación de la demanda.

No obstante haberse entablado ante la autoridad judicial la acción a que se refiere el inciso anterior, se podrán iniciar o proseguir la actuación arbitral y dictar un laudo aunque la cuestión esté pendiente ante la autoridad judicial.

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