Artículo 143 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Capital mínimo para mantener sección de ahorros
Este artículo no tiene texto vigente.
- Parte IV. Normas especiales aplicables a las operaciones de los establecimientos de
- Capítulo VI. Disposiciones especiales relativas a los organismos financieros de grado superior de carácter financiero
ARTICULO 143. CAPITAL MINIMO PARA MANTENER SECCION DE AHORROS. (Sin texto vigente en esta norma)
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