Artículo 193 del Código de Extinción de Dominio
Procedencia
Texto vigente del artículo 193 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo VI. Prueba pericial
ARTÍCULO 193. PROCEDENCIA. Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico-científicas o artísticas, el funcionario judicial decretará la prueba pericial y designará peritos oficiales, quienes no necesitarán nuevo juramento ni posesión para ejercer su actividad.
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