Artículo 2.2.9.7.3 del Decreto 1072 de 2015
Razonabilidad
Texto vigente del artículo 2.2.9.7.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 7. Multa por despido de víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral
ARTÍCULO 2.2.9.7.3. RAZONABILIDAD. Para efectos de aplicar los criterios de razonabilidad para graduar la sanción establecida en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024 se tendrá en cuenta el número de integrantes en la planta de personal y el cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora, para lo cual la persona inspectora de trabajo y seguridad social podrá solicitar, entre otros, la siguiente información y/o documentación en cualquier tiempo hasta antes de tomar su decisión la cual tendrá que motivar en el respectivo acto administrativo:
Para Personas jurídicas:
1. Estados Financieros Certificados y Dictaminados, del último año Fiscal entendidos estos como:
a) Estado de Situación Financiera.
b) Revelaciones a los Estados Financieros.
c) Estado de Resultados.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio.
f) Estado de Flujo de Efectivo.
Nota: Los estados financieros dictaminados, solo podrán solicitarse para los casos de las Sociedades que se encuentren obligadas a tener Revisor Fiscal.
Para Personas Naturales:
– Declaración de renta
– Declaración de IVA.
– Certificación expedida por un Contador/a Público/a Independiente sobre el total del pasivo y relación activo pasivo, donde se manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.
– Certificación de los ingresos de la persona deudora expedida por el o la empleadora del solicitante cuando exista un contrato verbal vigente o por un/a contador/a público/a en caso de que sea trabajador/a independiente.
Para aplicar la sanción a una unidad de explotación económica o a varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica (empresa) se aplicará la siguiente tabla:
| Tamaño de la Empresa | Monto de la sanción |
| Microempresa | De 1 a 1250 salarios mínimos legales diarios vigentes |
| Pequeña | De 1251 a 2500 salarios mínimos legales diarios vigentes |
| Mediana | De 2501 a 3750 salarios mínimos legales diarios vigentes |
| Grande | De 3751 a 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes |
La definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa a la que hace referencia esta norma, se encuentra regulada en la Ley 590 de 2000 y Decreto número 957 de 2019 o en las que las modifiquen, aclaren o adicionen.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.