Artículo 2.2.6.3.3.18 del Decreto 1072 de 2015
Limitación a la celebración de contratos de aprendizaje
Texto vigente del artículo 2.2.6.3.3.18 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 3. Prácticas laborales
- Sección 3. Contrato de aprendizaje
ARTÍCULO 2.2.6.3.3.18. LIMITACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, salvo que se trate de un nuevo contrato de aprendizaje en ejercicio de la cadena de formación dispuesta en el artículo 2.2.6.3.3.19. del presente decreto.
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