Artículo 2.2.4.6.19 del Decreto 1072 de 2015
Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (sg-sst)
Texto vigente del artículo 2.2.4.6.19 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 6. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 2.2.4.6.19. INDICADORES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST). El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del indicador;
2. Interpretación del indicador;
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;
4. Método de cálculo;
5. Fuente de la información para el cálculo;
6. Periodicidad del reporte; y
7. Personas que deben conocer el resultado.
(Decreto número 1443 de 2014, artículo 19)
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