Artículo 194 de la Ley 270 de 1996
Evaluación de servicios de las personas actualmente vinculadas al servicio
Texto vigente del artículo 194 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VII. Del ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Congreso de la República
ARTÍCULO 194. EVALUACIÓN DE SERVICIOS DE LAS PERSONAS ACTUALMENTE VINCULADAS AL SERVICIO. A los actuales funcionarios y empleados judiciales en Carrera, se les efectuará la primera evaluación de servicios de acuerdo con los criterios, directrices y efectos previstos en este Estatuto, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del mismo.
PARÁGRAFO. Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los funcionarios en provisionalidad o en encargo, quienes deberán someterse a las reglas generales del concurso de méritos.
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