Ley 270 de 1996

Artículo 172 de la Ley 270 de 1996

Evaluación de funcionarios

Texto vigente del artículo 172 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De los servidores judiciales
  2. Capítulo II. Carrera judicial

ARTÍCULO 172. EVALUACIÓN DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios de carrera serán evaluados por los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura. Los superiores funcionales del calificado, remitirán de conformidad con el reglamento, el resultado de la evaluación del factor calidad, el cual servirá de base para la calificación integral.

La evaluación de los Jueces se llevará a cabo anualmente y la de los Magistrados de los Tribunales cada dos años.

La calificación insatisfactoria en firme dará lugar al retiro del funcionario. Contra esta decisión proceden los recursos de la vía gubernativa.

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