Artículo 157 de la Ley 270 de 1996
Administración de la carrera judicial
Texto vigente del artículo 157 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo II. Carrera judicial
ARTÍCULO 157. ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL. La administración de la carrera judicial se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a procurarles una justa remuneración, programas adecuados de bienestar y salud ocupacional, capacitación continua que incluya la preparación de funcionarios y empleados en técnicas de gestión y control necesarias para asegurar la calidad del servicio, exigiéndoles, al mismo tiempo, en forma permanente conducta intachable y un nivel satisfactorio de rendimiento.
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