Ley 270 de 1996

Artículo 145 de la Ley 270 de 1996

Invitaciones de gobiernos extranjeros

Texto vigente del artículo 145 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De los servidores judiciales
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 145. INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS. Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos.

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