Ley 270 de 1996

Artículo 98 de la Ley 270 de 1996

De la dirección ejecutiva de la administración judicial

Texto vigente del artículo 98 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
  2. Capítulo II. De la administración de la rama judicial

ARTÍCULO 98. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de gobierno y de administración a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contará con las siguientes unidades: Planeación, Talento Humano, Presupuesto, Informática, Asistencia Legal, Administrativa, Infraestructura Física, Contratación y las demás que cree el Consejo Superior de la Judicatura conforme a las necesidades del servicio.

El Director Ejecutivo de Administración Judicial será el Secretario General del Consejo Superior de la Judicatura.

El Director tendrá un período de cuatro (4) años, no reelegible en el periodo inmediatamente siguiente.

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