Artículo 221 de la Ley 115 de 1994
Divulgación de esta ley
Texto vigente del artículo 221 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título XI. Disposiciones varias
- Capítulo II. Disposiciones transitorias y vigencia
ARTÍCULO 221. DIVULGACIÓN DE ESTA LEY. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional coordinará la realización de foros, seminarios, debates y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país, la naturaleza y alcances de la presente Ley.
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