Artículo 127 de la Ley 115 de 1994
Autoridad nominadora de los directivos docentes
Texto vigente del artículo 127 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VI. De los educadores
- Capítulo V. Directivos docentes
ARTÍCULO 127. AUTORIDAD NOMINADORA DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES. Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente, serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrito.
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