Artículo 119 de la Ley 115 de 1994
Idoneidad profesional
Texto vigente del artículo 119 de la Ley 115 de 1994, con sus modificaciones.
- Título VI. De los educadores
- Capítulo III. Carrera docente
ARTÍCULO 119. IDONEIDAD PROFESIONAL. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.