Artículo 1214 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1214 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV. De las asignaciones testamentarias
- Capítulo VIII. Del derecho de acrecer
ARTÍCULO 1214. El testador podrá, en todo caso, prohibir el acrecimiento.
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