Ley 142 de 1994

Artículo 160 de la Ley 142 de 1994

Prioridades en la aplicación de las normas

Texto vigente del artículo 160 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título IX. Normas especiales para algunos servicios
  2. Capítulo I. Agua potable y saneamiento

ARTÍCULO 160. PRIORIDADES EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apliquen las normas de su competencia, lo harán dando prioridad al objetivo de mantener y extender la cobertura de esos servicios, particularmente en las zonas rurales, municipios pequeños y áreas urbanas de los estratos 1 y 2; y de tal manera que, sin renunciar a los objetivos de obtener mejoras en la eficiencia, competencia y calidad, éstos se logren sin sacrificio de la cobertura.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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